• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la supresión del art. 32.2 último párrafo EBEP por la LPGE (L 31/2022), lleva a modificar la consolidada doctrina de la Sala sobre el sometimiento de los convenios colectivos de los empleados públicos a la legislación presupuestaria, a lo que, en contra del parecer de la sentencia recurrida, el TS da una respuesta negativa. En el caso, el sindicato CSIT Unión Profesional interpuso demanda de conflicto colectivo interesando el levantamiento de la suspensión de varios artículos del convenio aplicable -- III Conv. Col. de la Agencia Informática y Comunicaciones de la CAM 2006-2009-- en ultraactividad, argumentado que la supresión del último párrafo del art. 32.2 del EBEP, otorgaba primacía a los derechos convencionales frente a la legislación presupuestaria. Y, la sentencia, recuerda la doctrina elaborada sobre la aplicabilidad de las normas de control del gasto en el empleo público que afirma la licitud y constitucionalidad de la restricción de derechos, pese a que ello incida en la libertad sindical y la negociación colectiva. Se refiere también a la doctrina constitucional que aclara que la limitación de derechos que se acuerda en el ámbito autonómico, igual que la experimentada en el ámbito Estatal, no infringe ningún precepto constitucional o estatutario y que lo acordado en Conv. Col. puede ser modificado por Ley posterior y ello no vulnera los arts. 28, 37.1 y 86.1 de la Constitución. En consecuencia, se estima que la aplicación de los preceptos convencionales suspendidos implicaría un incumplimiento de las normas presupuestarias, lo que justifica la decisión de mantener la suspensión acordada por la CAM, y revocar el fallo combatido, desestimando la pretensión rectora de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación ordinaria formalizado por Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra las resoluciones del TSJ de Galicia que dieron por cumplida y archivada la ejecución del título derivado de la sentencia dictada en el conflicto colectivo 44/2018, de 20 de febrero de 2019. Ese título declaró que la atribución a los redactores de la edición básica era una modificación sustancial colectiva, declaró su nulidad por no seguirse el procedimiento del artículo 41.4 ET y condenó a la Corporación de Radio Televisión de Galicia, S.A. a respetar tales declaraciones. En casación, CUT planteó un motivo de revisión fáctica (art. 207 d) LRJS) y otro de infracción jurídica (art. 207 e) LRJS), sosteniendo que no se habría producido una reposición efectiva y que la continuidad voluntaria de parte de la plantilla en esas tareas no podía justificar el cumplimiento. El Tribunal Supremo rechaza la revisión fáctica por falta de utilidad y desestima el motivo jurídico, recordando la ejecución en sus propios términos como contenido del artículo 24.1 CE y concluyendo que el título se cumplió: tras la sentencia, parte de los redactores dejó de realizar la edición básica durante unos días, otros continuaron voluntariamente, la empresa adoptó medidas organizativas y activó el trámite del artículo 41 ET. Desestima el recurso, confirma la firmeza de las resoluciones del TSJ de Galicia y declara que no procede imponer costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se promueve demanda de conflicto colectivo con el objeto de que el personal de las empresa codemandadas con compromiso de permanencia geográfica, pertenecientes a determinadas categorías profesionales, y los que se encuentran en situación de IT puedan participar en los Procesos de movilidad geográfica que han sido convocados. La AN estima la demanda. RENFE interpone recurso de casación ordinaria. Se discute si es ajustado a derecho que se limite la participación en los procesos de movilidad geográfica de quienes tienen un compromiso de permanencia en las plazas ubicadas en un territorio. La Sala IV parte del criterio de la STS 1063/2024, que considera que las bases de cada convocatoria sirven para regular la misma pero no pueden limitar los derechos futuros de quienes obtengan plaza y opten por participar nuevamente en otra, y considera que la resolución recurrida ofrece una decisión equilibrada al conciliar las expectativas personales, reconociéndoles el derecho a participar en el concurso de movilidad, con los del servicio público, al demorar la toma de posesión a que se cumpla el tiempo de permanencia impuesto en la convocatoria. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: El debate casacional consiste en determinar si los trabajadores del Parc Sanitari Sant Joan de Déu tienen derecho a que el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal se calcule incluyendo la cantidad abonada por la empresa en el mes anterior a la baja médica en concepto de guardias médicas presenciales y localizables. La Sala de Instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia, ahora, la Sala de Casación revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de la empresa, y lo hace en esencia por considerar que la retribución por guardias médicas de conformidad con los diferentes convenios colectivos SISCAT no tiene la condición de retribución fija o periódica, por lo cual no se puede incluir en el cálculo de dicho complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 179/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MSCT: No es nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva (MSCT) por incumplimiento de los requisitos formales que exige el art. 41.4 del TRLET, cuando la empresa se ha limitado a aplicar un cambio jurisprudencial en materia de tiempo de trabajo. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo inexistente el convenio sectorial aplicable a la unidad productiva transmitida, tampoco cabe aplicar las tablas salariales del convenio de Grandes Almacenes como consecuencia de las previsiones del artículo 84 ET y de la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021.El propio convenio sectorial, en su Disposición Transitoria Cuarta, indica que en casos como el presente se estará a lo acordado entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.La tolerancia del convenio sectorial hacia el de empresa no solo aparece respaldada por el artículo 44 ET, sino que el propio artículo 84.2 de la misma norma. Se desetima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación formalizado por La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 16/04/2024, recaída en proceso de conflicto colectivo. La empresa había interesado que se declarase que las horas realizadas por los trabajadores fuera de calendario en servicios preventivos contratados para eventos (de realización voluntaria) no tenían naturaleza de horas extraordinarias mientras no se rebasara la jornada anual (en 2023, 1.712 horas) y que, conforme a los arts. 15 y 18 del convenio sectorial, solo al finalizar el año podía determinarse si existían horas extraordinarias debiendo compensarse, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente. La sentencia de instancia desestimó la demanda y afirmó que el convenio contempla la regularización del exceso a lo largo del año mediante descansos compensatorios y que las horas prestadas fuera de calendario en esos servicios preventivos tienen la consideración de horas extraordinarias con el régimen de compensación previsto en los arts. 15.3.c y 18.2 del convenio. El Tribunal Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y declara firme su fallo, sin decisión especial sobre costas por aplicación del art. 235.2 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por Servicios Aeronáuticos Control y Navegación, S.L. frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, estimando el recurso de suplicación de veinticinco trabajadores subrogados, declaró nula la modificación del sistema de retribución variable aplicada unilateralmente por la empresa tras la subrogación. La sentencia de instancia había desestimado la demanda al considerar inexistente modificación sustancial, pero la Sala de suplicación apreció que la alteración del sistema de cálculo del bonus basado ahora exclusivamente en objetivos colectivos vinculados al EBITDA afectaba a elementos esenciales del salario y tenía carácter colectivo al superar los umbrales del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores. En casación unificadora, la empresa alegó, en primer lugar, la falta de acceso al recurso de suplicación; en segundo término, la validez del EBITDA como criterio objetivo; y, finalmente, la inexistencia de modificación sustancial. El Tribunal Supremo confirma que la medida tenía carácter colectivo y que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, y aprecia la inexistencia de contradicción con las resoluciones aportadas, al referirse estas a supuestos fácticos distintos en cuanto al sistema retributivo, el marco convencional y el alcance real de la modificación. Concluye que no concurre identidad sustancial a efectos del artículo 219 LRJS y desestima el recurso, declarando la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar la excepción de litispendencia, concluye que no procede la detracción del importe de la cuota a cargo de la universidad empleadora, de la cuantía del salario bruto del personal contratado en virtud de los programas María Zambrano Margarita Salas. Las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la empresa o empleadora no responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada (apartado segundo de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril). Consiguientemente, los importes brutos reclamados por el sindicato actor en las presentes actuaciones constituyen las cuantías que han de percibir las personas trabajadoras a las que les sean concedidas estas ayudas, que no son beneficiarias de la concesión de la subvención, pues la única beneficiaria es la universidad demandada. De este modo, la detracción de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la universidad es contraria a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por UGT-FICA y CC.OO. frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovida contra Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, SA (SERMICRO). El conflicto afectaba a 115 trabajadores adscritos a distintos convenios provinciales del metal, tras la decisión empresarial de aplicar de forma colectiva el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Audiencia Nacional declaró ajustada a derecho la medida al apreciar la concurrencia de causas organizativas y productivas y la adecuación del convenio estatal al ámbito funcional de la empresa. El Tribunal Supremo confirma dicha resolución. Considera acreditado que la empresa desarrolla una actividad única y homogénea de servicios informáticos, común a todos sus centros, encuadrable en el ámbito funcional del convenio estatal de consultoría y que la cobertura convencional previa respondía a razones históricas. Afirma que el cambio de convenio puede articularse válidamente a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acudir al procedimiento de inaplicación del artículo 82.3 ET, al no tratarse de un descuelgue sino de una subsunción íntegra en un convenio distinto. Asimismo, descarta la existencia de mala fe negocial, apreciando un auténtico periodo de consultas con propuestas y contrapropuestas, y concluye que no procede declarar la nulidad ni la injustificación de la modificación colectiva.

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